8 de gen. 2009

RERPOSTAS SENSE DIPLOMACIA 2




La Resolución 3070, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en la 2185a de la Sesión Plenaria, de 30 de noviembre de 1973, referida específicamente a la situación de los pueblos coloniales, situación en la que se encuentran desde 1967, la Ribera Occidental, la Franja de Gaza y Jerusalén este, bajo dominio y control militar del Estado de Israel,
Resolución 3070 (XXVIII). Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación… para la garantía y la observancia efectiva de los derechos humanos.
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2588 B (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971, 2955 (XXVII) de 12 de diciembre de 1972 y 2963 E (XXVII) de 13 de diciembre de 1972, así como la resolución VIII, adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos;
Preocupada por la continua represión y el trato inhumano infligido a los pueblos que se encuentran todavía bajo la dominación colonial y extranjera y subyugación foránea, incluido el trato inhumano de las personas encarceladas por causa de su lucha por la libre determinación;
Reconociendo la necesidad imperiosa de poner pronto fin al régimen colonial, a la dominación extranjera y a la subyugación foránea;
1. Reafirma el derecho inalienable de todos los pueblos que se encuentran bajo dominación colonial y extranjera y subyugación foránea a la libre determinación, libertad e independencia de conformidad con las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2649 (XXV) de 30 de noviembre de 1970 y 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971 de la Asamblea General;
2. Reafirma igualmente la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios a su alcance, incluida la lucha armada;
3. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, reconozcan el derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia, y ofrezcan ayuda moral, material y de otra índole a todos los pueblos que luchan por el pleno ejercicio de su derecho inalienable a la libre determinación e independencia.
El Estado de Israel nunca cumplió ninguna de las resoluciones ni legislaciones de las Naciones Unidas, todo lo contrario. Y por eso es el Estado más condenado por la violación de los derechos humanos, al que nunca pudieron serle aplicadas las sanciones correspondientes por oponerse el gobierno de Estados Unidos de América con su veto en el Consejo de Seguridad.
Gobierno de EE. UU. de América que, a su vez, con la mayor hipocresía integra el cuarteto que debe actuar como mediador honesto y colaborar en la resolución del conflicto, y sin embargo, abastece incesantemente de armamento, aviones, helicópteros e inteligencia militar, a ese Estado terrorista y colabora asimismo en las masacres que el mismo perpetúa cotidianamente contra el pueblo palestino.
El artículo 2 de la Resolución 3070, de 30 de noviembre de 1973, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que constituye, como todas las resoluciones de la ONU, derecho internacional que deben ser acatado por todos los Estados miembros, deja nula de toda nulidad, todas las acusaciones de “terrorismo” con las que se tienden a denominar las acciones de defensa de los pueblos libanés y palestino, frente a las continuas incursiones e invasiones del ejército del Estado de Israel.

2 comentaris:

Kiko ha dit...

Pásate por mi blog, explico lo que es la política.

Apa Noi ha dit...

yo entiendo que no se conteste a mis dos comentarios
RESPOSTAS SENSE DIPLOMACIA

PER QUE ES LA PURA REALIDAD , SOLO FALTA LA RELIGIÓN I EL PETROLEO
SALUT